Argentina Copyleft
La crisis
del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura.
Trabajo Practico nº2
Materia: Seminario Del Técnico
3ª Año Técnico en informática y
redes de datos
Instituto Eduardo La Ferriere
I.S.P.E.L Nª3 Villa Constitución.
Copyright
El copyright es un monopolio limitado en el tiempo, con la idea de que,
una vez expirado, la obra que pasa al dominio público sigue siendo útil. En el
caso
la mayoría de las obras musicales y literarias, podemos asumir que seguirán
siendo útiles durante un tiempo muy largo , los programas tienen una vida útil
muy limitada.
La rápida evolución de los diseños
de hardware y el surgimiento constante de nuevos entornos de aplicación hacen
que ningún programa sea útil sin modificaciones a escasos cinco años de ser
publicado. Un programa que entrara en el dominio público diez años luego de ser
publicado ya sería inútil para fines prácticos.
Hay otro aspecto menos obvio en el cual la transacción social implícita
en el copyright no se cumple para el software. Cuando un autor publica una obra
bajo copyright, (un libro, una pintura, una composición
musical), esta queda inmediatamente a la vista del público. El público
puede estudiarla, analizarla, desmenuzarla y apreciar todos los aspectos
que hacen a la construcción de la obra. Esto no ocurre necesariamente
cuando la obra es un programa: los programadores tienen la posibilidad
de ejercer el monopolio sobre la obra sin necesidad de revelarla.
Una investigación realizada por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) da cuenta de que sólo 21 países
entre aquellos que cuentan con regulaciones de derecho de autor
no otorgan excepciones para el trabajo de las bibliotecas: entre
ellos se encuentra Argentina.
Argentina no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el
acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones
educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación, no
cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia o la obra derivada,
la cita está sólo permitida con fines didácticos y hasta 1.000 palabras u 8
compases.
En Argentina, la copia privada
también cae entre las conductas penalizadas si se realizan sin permiso del
autor.
Referencias
18. http://www.mincyt.gov.ar/11723.htm, Artículo 2: El derecho de
propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su
autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de
representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de
adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
La Ley de Propiedad Intelectual
La ley de propiedad intelectual es una regulación antigua, que data del
año 1933 y que se ocupa de las obras literarias, científicas y artísticas. La
normativa es, según el observatorio de las leyes de propiedad intelectual de
Consumers International, una de las peores normativas del mundo considerando el
acceso a conocimiento y la cultura.
La ley argentina retoma estas teorías. En su proyecto de ley, el Senador
Sánchez Sorondo explicaba: “la concepción de la ley argentina, así
como la de los proyectos que la reforman, es la de atribuir al derecho de
autor las normas y conceptos de la propiedad del derecho común, aunque
con algunas reservas y limitaciones derivadas de la naturaleza misma del
derecho de autor”. Así, el legislador toma las normas de origen es-pañol
y portugués y reivindica a su vez los derechos patrimoniales de
los autores sobre las obras.
La ley argentina tiene a su vez un fuerte hincapié en la protección
centrada en la obra más que en el titular de los derechos, en lo que se
aproxima a la lógica de la common law, es decir, la vertiente del
copyright. Pese a no tener un apartado específico sobre derechos morales,
los mismos se desprenden de varios artículos de la norma argentina que tratan
especialmente sobre la paternidad y la integridad de la
obra.
Esta concepción sostenida desde 1933 hace de la ley
Argentina una ley única en muchos sentidos, pero especialmente en sus
consecuencias directas sobre la vida social y el acceso a la cultura.
La rigurosidad de la ley argentina, anacrónica
en la materia y única como tal en el mundo. Un problema que se arrastra
desde la Constitución Nacional y que hace en la ley 11.723 la cristalización de
una analogía perjudicial para la difusión y el goce de las artes
y el conocimiento para la ciudadanía. Es esta lógica la que nos obliga a
pensar en una actualización que sobrepase los meros retoques de articulado
y que nos obliga a iniciar un debate amplio, completo y profundo
sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor, la aplicación de cada
uno de estos conceptos en los tiempos que vivimos, la respuesta de esta
norma centenaria a los desafíos de las nuevas tecnologías y la necesidad
urgente de replantear una modernización integral y completa de los sistemas
que regulan la forma en la cual producimos, intercambiamos y
accedemos a la cultura.
En Argentina, la Ley 11.723 denominada de Pro-piedad Intelectual,
considerada por Consumers International como
una de las legislaciones más restrictivas de derechos de autor en el
mundo, no contempla en absoluto este problema como tal: atribuye a
los autores “propiedad exclusiva” sobre las obras, por lo tanto, impide
cualquier estrategia de recuperación del acervo cultural común sin antes
contar con autorización firmada de los tenedores de derechos.
En este escenario, las alternativas para recuperar el acervo cultural
son pocas, pero se podrían ordenar en cuatro estrategias posibles.
• LA OPCIÓN DE OPT-OUT: digitalizar los materiales, disponibilizarlos en Internet y esperar a que aparezca un derecho-habiente a reclamar.
Esto implica, de hecho, una violación de la ley y abre la puerta a
in-numerables juicios. Sólo aquellos con capacidad amplia de litigar
pueden soportar esta estrategia. Ni siquiera una iniciativa estatal
podría tomar este camino, porque un gobierno no puede violar su
propia ley.
• LA OPCIÓN DE BUSCAR A LOS DERECHO-HABIENTES: es la más acorde a la legalidad
vigente, pero también la más difícil. Muy pocas de las obras huérfanas serán
efectivamente digitalizadas y recuperadas, y el
costo de rastrear a los involucrados la torna una medida ineficiente.
• LA OPCIÓN DE NEGOCIAR CON LAS GESTORAS COLECTIVAS: en términos legales,
es el más factible, porque la gestora sería la que asuma las consecuencias de
la autorización. Pero es la más costosa en términos
económicos y políticos, porque la misión de la gestora es simplemente
recaudar fondos, y con un monopolio entre manos, no tiene
por qué ser razonable. Esta opción destina fondos públicos a los
responsables directos de profundizar este problema, quienes, para
mantener su negocio funcionando, se niegan a revisar las leyes actuales
de copyright e incluso ejercen presión para que el monopolio se extienda. Es el
caso de la ley de fonogramas.
• CAMBIAR LA LEY: es la alternativa más razonable, pero también la que
llevará más trabajo político. Modificar la ley para que las obras
huérfanas puedan ser legalmente recuperadas y efectivamente di-fundidas
para enriquecer el dominio público de nuestras sociedades implicará movilizar
una serie de estructuras políticas y
económicas ancladas en el monopolio sobre la copia.
*Beatriz Busanich
Copyleft
La actitud copyleft es una posición política y una voluntad de revisar
tanto derechos como responsabilidades de autores y receptores, incluso cuando
esto requiera deconstruir la noción de autoría, para que pueda dar cuenta de la
compleja dinámica del proceso creativo, de la génesis de las obras, y de modelos
alternativos en la relación autor-receptor.
Desde hace algunos años, el movimiento de software libre ha
logrado instalar en la esfera pública su concepción sobre la producción y
circulación del conocimiento, en el marco de las extendidas prácticas de la
copia, redefinidas por el acceso masivo a
Internet. Es un fenómeno global con matices locales: la discusión
sobre derechos de autor y redes de cultura compartida en Latinoamérica
tropieza con la naturalización de la copia “ilegal”, que
torna compleja e incluso artificial la construcción
política del copyleft.
1984 fue el año en el cual Richard Stallman inició el movimiento de
software libre, a partir del lanzamiento del proyecto GNU, la primera y más
famosa iniciativa Copyleft.
La discusión es compleja y es global. El proceso está
en marcha y es
inevitable posicionarnos. Las experiencias de copyleft
avant la lettre tienen la potencialidad de señalar el efecto de sentido detrás
de los tecnicismos legales que suelen agotar las energías de las discusiones en
torno
a nuevos paradigmas de circulación de la cultura: son
prácticas que producen efectos sociales concretos y modelan la experiencia de
miles de personas.
Tienen la ambigua potencialidad de, por un lado,
tornarse inevitablemente políticas si todas ellas fueran controladas y
reprimidas en tanto delitos; y por el otro, cargan aquella laxa permisividad de
lo que no es
urgente, que resuena formal y legalista en un contexto
de tremenda precariedad jurídica y económica.
El puntapié inicial del movimiento de software libre
fue el lanza-miento del proyecto GNU en 1984, cuyo objetivo es la producción de
un
entorno de software completamente libre, con la idea
de mostrar que el
software se puede producir y compartir de otra manera.
Por cierto que
la dimensión de la tarea parecía, en el momento, un
obstáculo insuperable. La única manera en que se puede describir el inicio de
ese recorrido es recurriendo a aquella imagen de que “el viaje más largo
comienza
con un único paso”.
Un riesgo de la estrategia constructiva, por cierto,
que puede ser
aprovechada por los contrincantes. En el caso del
software, esto se presentó muy tempranamente: si el software era libre, los
vendedores de
software privativo podían “empaquetarlo” y entregárselo
a sus clientes
en condiciones no libres. El resultado era que el
proveedor se beneficiaba, mientras que el usuario se encontraba en posesión de
una copia de
un programa libre que no era libre para él.
Quizás el aspecto más interesante de la estrategia
adoptada por el
software libre sea su carácter de oposición
constructiva. Donde muchos
movimientos encuentran que no pueden construir un
mundo mejor sin
antes tirar abajo las estructuras del actual, el
software libre vio que, en
su campo, la construcción podía preceder a la
demolición.
Tanto el copyleft como la estrategia de oposición por
construcción
paralela fueron aciertos enormes, que permitieron al
proyecto GNU
construir una importante base de software libre, incluyendo
las herramientas necesarias para desarrollar programas en forma distribuida, es
decir, a través de la colaboración de varias personas
sin más vínculo
que su participación en el desarrollo,
independientemente de su ubicación geográfica, afiliación a empresas u
organizaciones.
No hay estructuras centraliza-das de coordinación ni
control. Todo lo que una persona necesita hacer
para sumarse a la comunidad de software libre es
instalar software libre en su computadora. Todo lo que hace falta para iniciar
un proyecto
de software libre es publicarlo. Todo lo que hace
falta para convertirse
en un promotor de software libre es promoverlo. No es
necesario pedir
permiso a nadie, ni adherir a nada en particular, al
punto que muchas
contribuciones al software libre (entre ellas el
célebre núcleo Linux) son
lideradas por personas con documentadas reservas
respecto de la filosofía subyacente al movimiento.
¡Bienvenidos a la nube!
Nube viene del inglés Cloud Computing, y tiene su
origen en el di-bujo en forma de nube que se usa hace décadas en los diagramas
técnicos para representar una red de amplio alcance como es Internet.
Existen otros términos que se suelen usar con un
significado similar como lo son "SaaS" (Software as a Service) o
"Web 2.0"
Estos términos, como muchos otros creados por el mercado,
tienen diversas
interpretaciones que varían según quién lo nombra y
qué tenga para
ofrecernos, pero podemos resumir algunas
características comunes a todos ellos: concretamente se trata de servicios
informáticos a través de
software instalado en máquinas remotas. Estos
programas están instala-dos y se ejecutan en servidores del proveedor y son
accesibles usando
una red de datos como Internet desde clientes livianos
que no requieren
mayor inteligencia o lógica propia. Los datos se
almacenan en el servidor y el mantenimiento lo realiza el proveedor. La
implementación
completa de este modelo supone una computadora de
usuario vacía como cliente que accede a programas y datos alojados en la nube.
Servicios
como Blogspot, Facebook, Google (Gmail, Docs, Maps, etc.),
Microsoft
Windows Live, Linkedin, Salesforce, Twitter y Youtube son
ejemplos de servicios en la nube, en los que los
usuarios carecen de las
libertades que definen al software libre.
Ocurre que la innovación no es para los usuarios sino
para quienes se anotaron en el enorme negocio del manejo global de la
información, que entendieron hace tiempo que la propiedad de la infraestructura
informática, entendida como medio de producción, es estratégica y permite
generar ganancias económicas al ubicar al proveedor del servicio como
intermediario obligatorio, a la vez que sirve como herramienta efectiva. Estas
grandes empresas multinacionales tienen la capacidad de relacionar la
información de los usuarios que obtienen en sus distintos
servicios. Tienen el poder de saber acerca de nuestras
relaciones, qué
buscamos, qué leemos, dónde estamos en tiempo real.
Turbulencias en la nube ,Gabriel Acquistapace*
Conclusión sobre Argentina Copylef: El libro aborda los problemas centrales
de la Ley de Propiedad Intelectual de Argentina, desde la perspectiva de
estudiantes y docentes universitarios, bibliotecarios, artistas, comunicadores
sociales, programadores y usuarios de software libre, wikipedistas, miembros de
redes libres, medios de comunicación comunitarios, entre otros. El abordaje de
los derechos culturales desde una perspectiva amplia implica necesariamente
poner en cuestión los sistemas legales vigentes que restringen la circulación e
ilegalizan muchas prácticas de socialización de la cultura.
La Ley 11.723, aprobada en 1933, regula el derecho de autor en Argentina con un
modelo altamente restrictivo que afecta prácticas sociales y tareas esenciales
de la democracia como el acceso a la información y la cultura, la labor de las
bibliotecas, el trabajo de docentes y estudiantes para acceder a sus materiales
educativos imprescindibles.
Creo que
estamos muy perjudicados en cuanto a esta la ley y al copyright, ya que es
comercio absoluto. En tanto nosotros nos vemos perjudicados con este sistema ya
que no podemos adquirir libros u obras importantes, para nuestros estudios.
Esta ley hace que la cultura sea para un
sector en especial y no para el resto de los ciudadanos.
Leilen De
Felice, en 3º año de la carrera de informática y redes de datos
Bibliografia
utilizada:
BUSANICHE
Beatriz, Argentina Copyleft,: la crisis
del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura.1a
ed. - Villa Allende: Fundación Vía Libre, 2010.
Primera
edición: setiembre 2010 ,Fundación Heinrich Böll - Cono Sur .