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01 de Julio, 2012 · Argentina Copylef

Argentina Copyleft


 

 

Argentina Copyleft

La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura.

 

 

Trabajo Practico nº2  

 Materia: Seminario Del Técnico

 3ª Año Técnico en informática y redes de datos

Instituto Eduardo La Ferriere   I.S.P.E.L  Nª3 Villa Constitución.


 

Copyright

El copyright es un monopolio limitado en el tiempo, con la idea de que, una vez expirado, la obra que pasa al dominio público sigue siendo útil. En el caso

la mayoría de las obras musicales y literarias, podemos asumir que seguirán siendo útiles durante un tiempo muy largo , los programas tienen una vida útil muy limitada.

 La rápida evolución de los diseños de hardware y el surgimiento constante de nuevos entornos de aplicación hacen que ningún programa sea útil sin modificaciones a escasos cinco años de ser publicado. Un programa que entrara en el dominio público diez años luego de ser publicado ya sería inútil para fines prácticos.

 

Hay otro aspecto menos obvio en el cual la transacción social implícita en el copyright no se cumple para el software. Cuando un autor publica una obra bajo copyright, (un libro, una pintura, una composición

musical), esta queda inmediatamente a la vista del público. El público

puede estudiarla, analizarla, desmenuzarla y apreciar todos los aspectos

que hacen a la construcción de la obra. Esto no ocurre necesariamente

cuando la obra es un programa: los programadores tienen la posibilidad

de ejercer el monopolio sobre la obra sin necesidad de revelarla.

 

Una investigación realizada por la Organización Mundial de

la Propiedad Intelectual (OMPI) da cuenta de que sólo 21 países

entre aquellos que cuentan con regulaciones de derecho de autor

no otorgan excepciones para el trabajo de las bibliotecas: entre

ellos se encuentra Argentina.

Argentina no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el

acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones

educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación, no cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia o la obra derivada, la cita está sólo permitida con fines didácticos y hasta 1.000 palabras u 8 compases.

 En Argentina, la copia privada también cae entre las conductas penalizadas si se realizan sin permiso del autor.


Referencias

18. http://www.mincyt.gov.ar/11723.htm, Artículo 2: El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.


La Ley de Propiedad Intelectual

La ley de propiedad intelectual es una regulación antigua, que data del año 1933 y que se ocupa de las obras literarias, científicas y artísticas. La normativa es, según el observatorio de las leyes de propiedad intelectual de Consumers International, una de las peores normativas del mundo considerando el acceso a conocimiento y la cultura.

 

La ley argentina retoma estas teorías. En su proyecto de ley, el Senador Sánchez Sorondo explicaba: “la concepción de la ley argentina, así

como la de los proyectos que la reforman, es la de atribuir al derecho de

autor las normas y conceptos de la propiedad del derecho común, aunque

con algunas reservas y limitaciones derivadas de la naturaleza misma del

derecho de autor”. Así, el legislador toma las normas de origen es-pañol y portugués y reivindica a su vez los derechos patrimoniales de

los autores sobre las obras.

 

La ley argentina tiene a su vez un fuerte hincapié en la protección

centrada en la obra más que en el titular de los derechos, en lo que se

aproxima a la lógica de la common law, es decir, la vertiente del

copyright. Pese a no tener un apartado específico sobre derechos morales, los mismos se desprenden de varios artículos de la norma argentina que tratan especialmente sobre la paternidad y la integridad de la

obra.

 

Esta concepción sostenida desde 1933 hace de la ley

Argentina una ley única en muchos sentidos, pero especialmente en sus

consecuencias directas sobre la vida social y el acceso a la cultura.

La rigurosidad de la ley argentina, anacrónica

en la materia y única como tal en el mundo. Un problema que se arrastra desde la Constitución Nacional y que hace en la ley 11.723 la cristalización de una analogía perjudicial para la difusión y el goce de las artes

y el conocimiento para la ciudadanía. Es esta lógica la que nos obliga a

pensar en una actualización que sobrepase los meros retoques de articulado y que nos obliga a iniciar un debate amplio, completo y profundo

sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor, la aplicación de cada

uno de estos conceptos en los tiempos que vivimos, la respuesta de esta

norma centenaria a los desafíos de las nuevas tecnologías y la necesidad

urgente de replantear una modernización integral y completa de los sistemas que regulan la forma en la cual producimos, intercambiamos y

accedemos a la cultura.

 

En Argentina, la Ley 11.723 denominada de Pro-piedad Intelectual, considerada por Consumers International como

una de las legislaciones más restrictivas de derechos de autor en el

mundo, no contempla en absoluto este problema como tal: atribuye a

los autores “propiedad exclusiva” sobre las obras, por lo tanto, impide

cualquier estrategia de recuperación del acervo cultural común sin antes contar con autorización firmada de los tenedores de derechos.

En este escenario, las alternativas para recuperar el acervo cultural

son pocas, pero se podrían ordenar en cuatro estrategias posibles.

 

• LA OPCIÓN DE OPT-OUT: digitalizar los materiales, disponibilizarlos en Internet y esperar a que aparezca un derecho-habiente a reclamar.

Esto implica, de hecho, una violación de la ley y abre la puerta a in-numerables juicios. Sólo aquellos con capacidad amplia de litigar

pueden soportar esta estrategia. Ni siquiera una iniciativa estatal

podría tomar este camino, porque un gobierno no puede violar su

propia ley.

• LA OPCIÓN DE BUSCAR A LOS DERECHO-HABIENTES: es la más acorde a la legalidad vigente, pero también la más difícil. Muy pocas de las obras huérfanas serán efectivamente digitalizadas y recuperadas, y el

costo de rastrear a los involucrados la torna una medida ineficiente.

• LA OPCIÓN DE NEGOCIAR CON LAS GESTORAS COLECTIVAS: en términos legales, es el más factible, porque la gestora sería la que asuma las consecuencias de la autorización. Pero es la más costosa en términos

económicos y políticos, porque la misión de la gestora es simplemente recaudar fondos, y con un monopolio entre manos, no tiene

por qué ser razonable. Esta opción destina fondos públicos a los

responsables directos de profundizar este problema, quienes, para

mantener su negocio funcionando, se niegan a revisar las leyes actuales de copyright e incluso ejercen presión para que el monopolio se extienda. Es el caso de la ley de fonogramas.

• CAMBIAR LA LEY: es la alternativa más razonable, pero también la que

llevará más trabajo político. Modificar la ley para que las obras

huérfanas puedan ser legalmente recuperadas y efectivamente di-fundidas para enriquecer el dominio público de nuestras sociedades implicará movilizar una serie de estructuras políticas y

económicas ancladas en el monopolio sobre la copia.                                                                     

       *Beatriz Busanich

 

Copyleft

La actitud copyleft es una posición política y una voluntad de revisar tanto derechos como responsabilidades de autores y receptores, incluso cuando esto requiera deconstruir la noción de autoría, para que pueda dar cuenta de la compleja dinámica del proceso creativo, de la génesis de las obras, y de modelos alternativos en la relación autor-receptor.

 

Desde hace algunos años, el movimiento de software libre ha

logrado instalar en la esfera pública su concepción sobre la producción y circulación del conocimiento, en el marco de las extendidas prácticas de la copia, redefinidas por el acceso masivo a

Internet. Es un fenómeno global con matices locales: la discusión

sobre derechos de autor y redes de cultura compartida en Latinoamérica tropieza con la naturalización de la copia “ilegal”, que

torna compleja e incluso artificial la construcción política del copyleft.

1984 fue el año en el cual Richard Stallman inició el movimiento de software libre, a partir del lanzamiento del proyecto GNU, la primera y más famosa iniciativa Copyleft.

La discusión es compleja y es global. El proceso está en marcha y es

inevitable posicionarnos. Las experiencias de copyleft avant la lettre tienen la potencialidad de señalar el efecto de sentido detrás de los tecnicismos legales que suelen agotar las energías de las discusiones en torno

a nuevos paradigmas de circulación de la cultura: son prácticas que producen efectos sociales concretos y modelan la experiencia de miles de  personas.

 

Tienen la ambigua potencialidad de, por un lado, tornarse inevitablemente políticas si todas ellas fueran controladas y reprimidas en tanto delitos; y por el otro, cargan aquella laxa permisividad de lo que no es

urgente, que resuena formal y legalista en un contexto de tremenda precariedad jurídica y económica.

 

El puntapié inicial del movimiento de software libre fue el lanza-miento del proyecto GNU en 1984, cuyo objetivo es la producción de un

entorno de software completamente libre, con la idea de mostrar que el

software se puede producir y compartir de otra manera. Por cierto que

la dimensión de la tarea parecía, en el momento, un obstáculo insuperable. La única manera en que se puede describir el inicio de ese recorrido es recurriendo a aquella imagen de que “el viaje más largo comienza

con un único paso”.

Un riesgo de la estrategia constructiva, por cierto, que puede ser

aprovechada por los contrincantes. En el caso del software, esto se presentó muy tempranamente: si el software era libre, los vendedores de

software privativo podían “empaquetarlo” y entregárselo a sus clientes

en condiciones no libres. El resultado era que el proveedor se beneficiaba, mientras que el usuario se encontraba en posesión de una copia de

un programa libre que no era libre para él.

 

Quizás el aspecto más interesante de la estrategia adoptada por el

software libre sea su carácter de oposición constructiva. Donde muchos

movimientos encuentran que no pueden construir un mundo mejor sin

antes tirar abajo las estructuras del actual, el software libre vio que, en

su campo, la construcción podía preceder a la demolición.

 

Tanto el copyleft como la estrategia de oposición por construcción

paralela fueron aciertos enormes, que permitieron al proyecto GNU

construir una importante base de software libre, incluyendo las herramientas necesarias para desarrollar programas en forma distribuida, es

decir, a través de la colaboración de varias personas sin más vínculo

que su participación en el desarrollo, independientemente de su ubicación geográfica, afiliación a empresas u organizaciones.

 

No hay estructuras centraliza-das de coordinación ni control. Todo lo que una persona necesita hacer

para sumarse a la comunidad de software libre es instalar software libre en su computadora. Todo lo que hace falta para iniciar un proyecto

de software libre es publicarlo. Todo lo que hace falta para convertirse

en un promotor de software libre es promoverlo. No es necesario pedir

permiso a nadie, ni adherir a nada en particular, al punto que muchas

contribuciones al software libre (entre ellas el célebre núcleo Linux) son

lideradas por personas con documentadas reservas respecto de la filosofía subyacente al movimiento.

 

¡Bienvenidos a la nube!

 

Nube viene del inglés Cloud Computing, y tiene su origen en el di-bujo en forma de nube que se usa hace décadas en los diagramas técnicos para representar una red de amplio alcance como es Internet.

Existen otros términos que se suelen usar con un significado similar como lo son "SaaS" (Software as a Service) o "Web 2.0"

Estos términos, como muchos otros creados por el mercado, tienen diversas

interpretaciones que varían según quién lo nombra y qué tenga para

ofrecernos, pero podemos resumir algunas características comunes a todos ellos: concretamente se trata de servicios informáticos a través de

software instalado en máquinas remotas. Estos programas están instala-dos y se ejecutan en servidores del proveedor y son accesibles usando

una red de datos como Internet desde clientes livianos que no requieren

mayor inteligencia o lógica propia. Los datos se almacenan en el servidor y el mantenimiento lo realiza el proveedor. La implementación

completa de este modelo supone una computadora de usuario vacía como cliente que accede a programas y datos alojados en la nube.

 

Servicios como Blogspot, Facebook, Google (Gmail, Docs, Maps, etc.),

Microsoft Windows Live, Linkedin, Salesforce, Twitter y Youtube son

ejemplos de servicios en la nube, en los que los usuarios carecen de las

libertades que definen al software libre.

 

Ocurre que la innovación no es para los usuarios sino para quienes se anotaron en el enorme negocio del manejo global de la información, que entendieron hace tiempo que la propiedad de la infraestructura informática, entendida como medio de producción, es estratégica y permite generar ganancias económicas al ubicar al proveedor del servicio como intermediario obligatorio, a la vez que sirve como herramienta efectiva. Estas grandes empresas multinacionales tienen la capacidad de relacionar la información de los usuarios que obtienen en sus distintos

servicios. Tienen el poder de saber acerca de nuestras relaciones, qué

buscamos, qué leemos, dónde estamos en tiempo real.

 

Turbulencias en la nube ,Gabriel Acquistapace*

 

Conclusión sobre Argentina Copylef: El libro aborda los problemas centrales de la Ley de Propiedad Intelectual de Argentina, desde la perspectiva de estudiantes y docentes universitarios, bibliotecarios, artistas, comunicadores sociales, programadores y usuarios de software libre, wikipedistas, miembros de redes libres, medios de comunicación comunitarios, entre otros. El abordaje de los derechos culturales desde una perspectiva amplia implica necesariamente poner en cuestión los sistemas legales vigentes que restringen la circulación e ilegalizan muchas prácticas de socialización de la cultura.

La Ley 11.723, aprobada en 1933, regula el derecho de autor en Argentina con un modelo altamente restrictivo que afecta prácticas sociales y tareas esenciales de la democracia como el acceso a la información y la cultura, la labor de las bibliotecas, el trabajo de docentes y estudiantes para acceder a sus materiales educativos imprescindibles.

Creo que estamos muy perjudicados en cuanto a esta la ley y al copyright, ya que es comercio absoluto. En tanto nosotros nos vemos perjudicados con este sistema ya que no podemos adquirir libros u obras importantes, para nuestros estudios. Esta ley  hace que la cultura sea para un sector en especial y no para el resto de los ciudadanos. 

 


Leilen De Felice,  en 3º año de la carrera de   informática y redes de datos

Bibliografia utilizada:

BUSANICHE Beatriz,  Argentina Copyleft,: la crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura.1a ed. - Villa Allende: Fundación Vía Libre, 2010.

Primera edición: setiembre 2010 ,Fundación Heinrich Böll - Cono Sur .

publicado por leilendf a las 23:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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